Resumen: La CHD sancionó al recurrente y a una entidad cooperativa por una infracción relacionada con el uso no autorizado de aguas subterráneas para riego. La impugnación se basó en la falta de legitimación pasiva, ya que este alegaba que no era titular de la concesión ni de las fincas regadas. Se impugna también por nulidad del procedimiento en base a defectos formales consistentes en incumpirse los plazos del trámite de alegaciones. Y por último la falta de culpabilidad y vulneración del principio de presunción de inocencia. La sentencia descarta la nulidad del procedimiento, ya que los incumplimientos no se tradujeron en una indefensión real; Sin embargo, se estimó la falta de culpabilidad del recurrente, ya que en efecto no se prueba que fuera titular del aprovechamiento de agua. Ni tampoco se probó que realizara el riego. La sanción se basó únicamente en que era propietario de la parcela donde se ubicaba el sondeo, lo cual es insuficiente para atribuir responsabilidad.
Resumen: Impuesta penalidad al contratista por incumplimiento de su obligación de identificar los medios personales con los que ha de acometer el contrato, la empresa invoca pérdida de la finalidad legítima de las penalidades derivada del tiempo transcurrido entre la comisión de los incumplimientos de las condiciones impuestas en el contrato de transporte de viajeros del caso y la incoación del procedimiento de penalidades en que se dicta la Resolución impugnada, demora que, -a su entendimiento-, desvirtúa la finalidad coercitiva de las penalidad, convirtiéndola en una sanción, debido a que la mayor parte de los incumplimientos. La sentencia lo rechaza, al quedar acreditado el incumplimiento, pero gradúa la sanción aplicando el principio de proporcionalidad.
Resumen: Respecto a la falta de circunstancias de entrada en España, la resolución refleja que en el momento de la detención, que tuvo lugar el 21/02/20, estaba indocumentado, ignorándose cuando y por donde entró en territorio español si bien el recurrente, hoy apelante, adjuntó con el escrito de demanda el pasaporte expedido el 24 de marzo de 2017 que no coincide con el que aportó en el expediente administrativo en el que consta un sello de entrada en el año 2011 por el aeropuerto de Madrid-Barajas, y con el escrito del recurso de apelación vuelve a aportar el pasaporte que ya había adjuntado, por lo que no puede admitirse la indocumentación como causa de agravación ya que la falta de documentación existía en el momento de la detención pero fue subsanada en la tramitación del expediente. Sin embargo no acredita tener arraigo, por lo que desestima el recurso y confirma la expulsión.
Resumen: Revoca esta sentencia otra dictada por el Juzgado de la instancia que declaraba conforme a derecho una resolución que acordaba la expulsión de un ciudadano extranjero de un país de la Unión Europea del territorio español, ya que su presencia en el territorio nacional no se acredita que puedea suponer una amenaza real y grave para el orden publico. En el decidido en el caso resuelto por la sentencia dura la documental, especialmente la sentencia condenatoria para señalar que lo es por un delito contra la salud pública de una droga que no causa grave daño, siendo así que no consta la firmeza de las otras sentencias invocadas por la administración.
Resumen: Para esta sentencia la comisión de un delito que lleve aparejada una pena privativa de libertad superior a un año no conlleva necesariamente la expulsión de territorio nacional con carácter automático cuando se tiene permiso de residencia , sino que es preciso dilucidar en cada caso las circunstancias concurrentes, especialmente la afección al orden público del delito. En el supuesto que decide considera que, si debe de haber expulsión, ya que el recurrente tenía antecedentes penales en España, sin que tampoco conste ni arraigo suficiente en nuestro país.
Resumen: Confirma esta sentencia otra de la instancia que declara conforme a derecho una orden de expulsión de un ciudadano extranjero que ha cometido varios delitos en España, alguno con pena superior a 1 año. Considera la sentencia que en estos supuesto la expulsión no puede ser automática, debiendo valorarse las circunstancias concurrentes. Además tampoco se acredita que exista arraigo circunstancia familiar que pueda excluir la expulsión toda vez que nos acredita con la intensidad suficiente que exista una relación afectiva con una ciudadana española ni tampoco que tenga un hijo en nuestro país.
Resumen: Para esta sentencia la comisión de un delito que lleve aparejada una pena privativa de libertad superior a un año no conlleva necesariamente la expulsión de territorio nacional con carácter automático cuando se tiene permiso de residencia de larga duración, sino que es preciso dilucidar en cada caso las circunstancias concurrentes, especialmente la afección al orden público del delito. En el supuesto que decide considera que, si debe de haber expulsión, ya que el recurrente tenía antecedentes penales en España, sin que tampoco conste ni arraigo suficiente en nuestro país.
Resumen: Confirma esta sentencia otra dictada por el Juzgado de la instancia que declaraba conforme a derecho una resolución que acordaba la expulsión de un ciudadano extranjero de un país de la Unión Europea del territorio español, ya que su presencia en el territorio nacional puede suponer una amenaza real y grave para el orden publico. En el decidido en el caso resuelto por la sentencia que nos ocupa, la misma destaca que la comisión de un acto delictivo constituye por si misma una amenaza grave para el orden publico.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que el incumplimiento de orden de salida obligatoria, sin el hecho excluyente de haber solicitado y contar con los requisitos de autorización de residencia, constituye factor agravante a los efectos e imponer la sanción de expulsión. En suma, estamos ante hechos negativos suficientes para confirmar el fundamento que comporta la sanción de expulsión, sin quebranto del principio de proporcionalidad.
Resumen: La Sala considera que ha sido bien acreditada la circunstancia agravatoria para imponer la expulsión del territorio nacional. Constan dos sentencies firmes, en los años 2020 y 2021, por dos delitos de hurto, de lo que deberá seguirse que la sanción de expulsión deba considerarse justificada y proporcionada. Máxime no constando ninguna prueba consistente, susceptible de acreditar un grado de rehabilitación apreciable, con datos reales y tangibles.
