Resumen: Se alega por el recurrente que la identificación y posterior detención han de considerarse nulas al no existir indicio alguno de la posible comisión de una infracción administrativa o penal que justificara la actuación de los agentes policiales. La Sala dice que el requerimiento está justificado por la normativa de extranjería, para el control policial de la misma. Los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados. Por otro lado indica la Sala que no indicio de discriminación por raza.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que autorizó la entrada en domicilio para la ejecución de resolución administrativa recaída en expediente de legalidad urbanística por la que se acuerda la demolición de lo ejecutado sobre cuya impugnación en vía administrativa o judicial nada se ha controvertido. En el caso enjuiciado el Auto concluye a la vista de lo alegado y aportado por las partes que las construcciones a que se refiere la resolución administrativa no correspondían a la residencia habitual del interesado y su familia y por lo tanto no concurre una situación de desamparo. Pues bien frente a esa alegación lo que se aporta por el recurrente con el recurso de apelación es que se habría procedido al empadronamiento de la familia en la parcela. Se trata ésta de una actuación creada con posterioridad sin que resulte controvertido que durante la tramitación del expediente el recurrente y su familia se encontraban empadronados en otro inmueble, lo que comporta una presunción iuris tantum de que ese era su domicilio efectivo y, en los términos que viene a señalar el Juez de Instancia que no concurre una efectiva situación de desamparo, pues la propia actuación de construcción evidencia una capacidad económica que además es coincidente con la existencia de otra residencia y sin que se invoque ni justifique una situación de la que se derive otra circunstancia sobrevenida que la pretensión de creación de una apariencia de residencia habitual.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de 5 de septiembre de 2023, que decreta la expulsión del actor con una prohibición de entrada en España por cinco años; y dejando sin efecto la expulsión, sustituye esta medida por la sanción de multa por importe de 501 €; con obligación de salida del territorio español en el plazo máximo de 30 días. Señala la Sala que se trata de determinar si concurren o no circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad justifiquen la expulsión, pues de no concurrir debería anularse, pero sería posible, en determinadas circunstancias, la imposición de una sanción de multa, que, con arreglo a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. En este caso el actor se encontraba irregularmente en territorio español, hecho que no es cuestionado, iniciándose el expediente el 15 de mayo de 2023 cuando es detenido por un presunto delito de estafa y se comprueba que entró en España por el aeropuerto Madrid-Barajas el 21 de septiembre de 2021 y no había realizado ningún trámite para regularizar su situación, pero siendo irregular su estancia en España, no es circunstancia de agravación la falta de arraigo, pues de existir constituiría, más bien, un dato a valorar positivamente.
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Benidorm frente a dos expediente tramitados por la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en la comunidad valenciana, el primero de ellos que amplía el plazo del expediente de investigación por seis meses, y un segundo expediente que concluye las actuaciones y ordena medidas contra hoteles sin licencia y estimación que se sustenta en la declaración de caducidad del expediente rechazando que, la especial complejidad del mismo pueda justificar la superación del plazo de tramitación. El origen del expediente fue una denuncia formulada en 2019 por un tercero a pesar que ya había obtenido información en procedimientos anteriores de 2016 y 2018. Se sustenta la demanda en la falta de competencia de la Agencia, invasión de la autonomía local y caducidad del procedimiento iniciado el 9/6/2020, que debía finalizar el 6/12/2020.Por su parte la demandada se opone alegando que las resoluciones son actos de trámite no recurribles y que no hay caducidad por tratarse de infracciones continuadas y necesidad de interés general. El Tribunal rechaza estos argumentos, estimando el recurso interpuesto al concluir que las resoluciones contienen mandatos claros, no meras recomendaciones, y por tanto son recurribles. Y concluye declarando la caducidad del procedimiento al no haberse dictado resolución expresa de suspensión del plazo ni concurrir causa legal válida, lo que invalida el expediente completo.
Resumen: Impuesta una sanción de multa envía administrativa considera esta sentencia que la graduación de la misma es la correcta al no existir circunstancias agravantes que justifiquen imponer la multa en una cuantía distinta a la del grado mínimo en que fue impuesta por la resolución impugnada.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia rebajando la cuantía de la sanción pecuniaria impuesta al apelante en procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística.El acuerdo de incoación del procedimiento sancionador es de fecha 11 de julio de 2017, y la notificación de la resolución sancionadora es de 24 de abril de 2018, por lo que no ha transcurrido el plazo de 10 meses legalmente previsto, no operando pues el instituto de la caducidad.En el presente supuesto la exigencia de autorización administrativa previa a cualquier intervención ciudadana en el Parque Natural es una exigencia impuesta ex lege, y ello con una finalidad concreta la protección de los espacios naturales.Dado que no se ha tomado en consideración la intencionalidad del infractor, la reiteración de la conducta ni la reincidencias, la calificación de la infracción como grave, la Sala considera más proporcionada a los hechos una sanción, en su grado mínimo por importe de 601,02 euros.
Resumen: Considera esta sentencia que es conforme a derecho la sanción de multa impuesta al recurrente por estancia regular en España. Se acreditado que el ciudadano recurrente no tiene autorización administrativa para para permanecer en España. La sanción de multa se impone en el grado mínimo por lo que no existe tampoco una infracción del principio de proporcionalidad.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por el que se impugna el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Validez del trámite de informe del Consejo Nacional del Agua. No se vulnera el principio de proporcionalidad en la aprobación de la revisión de los planes hidrológicos para el periodo 2022-2027 ni el de seguridad jurídica. Se rechaza la pretensión subsidiaria de nulidad del artículo 35 del Anexo V del RD 35/2023 y de sus Apéndices 15 y 16 cuyo objeto es la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
Resumen: Se pronuncia sobre interpretar el artículo 2.1.b) y c) de la Ley General de la Subvenciones en relación con el artículo 23.1 Ley General Presupuestaria, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial -art. 607 LEC-
Resumen: La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo por considerar que la existencia de una detención por falsificación de documentos que se encuentra en trámite de diligencias previas y de una orden de expulsión por estancia irregular determinan la procedencia de denegación de la solicitud. La Sala indica que La existencia de un antecedente policial por falsificación de documentos que ha dado lugar a un procedimiento penal en trámite no puede considerarse suficiente a los efectos de denegar la autorización solicitada. En definitiva, la existencia de la orden de expulsión previa en base al artículo 53.1 LOEX no es motivo para denegar la solicitud si se cumplen los presupuestos necesarios para la concesión de la autorización. Es por ello que el recurso de apelación ha de ser estimado, con revocación de la sentencia apelada, y con estimación del recurso contencioso-administrativo, se reconoce al apelante el derecho a obtener la autorización solicitada.